¿Qué acordaron las Farc y el
Gobierno?
Por Pablo A. Borrero V. y Luz Betty Jiménez de Borrero
(*)
1.- ¿Qué acordaron el gobierno y las FARC-EP en relación
con el componente de Justicia que aparece en el comunicado suscrito en La
Habana (Cuba) el 23 de septiembre de 2015?
R/
Las partes acordaron crear una jurisdicción especial de Justicia para la Paz
que contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz, integrado por
magistrados colombianos y la participación de un grupo minoritario de
extranjeros que cumplan con los mas altos requisitos para tal efecto.
2.- ¿Cuál es la función esencial que
cumplirán dichas salas y el tribunal de justicia para la paz?
R/
Su papel fundamental es acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a
la reparación de las víctimas, juzgar e imponer sanciones a los responsables de
los más graves y representativos delitos durante y en relación con el conflicto
armado y garantizar su no repetición.
3.- ¿Es cierto que con la aplicación de
la justicia transicional se producirá una mayor impunidad tal como lo afirman
sus críticos?
R/:
De ninguna manera, por el contrario su aplicación constituye prenda de garantía
de que los máximos responsables de graves delitos, serán investigados, juzgados
y sancionados por el tribunal especial de justicia para la paz, sobre la base
de contrastar las conductas reconocidas con las investigaciones de la fiscalía
general de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado
(contraloría, procuraduría, etc.), las sentencias judiciales existentes y las
informaciones provenientes de los organismos de víctimas y de derechos humanos.
4.- ¿Cuál es el carácter que tendrán las
sanciones que se impongan a los responsables y en qué se diferencian de las que
se aplican en la jurisdicción ordinaria?
R/:
Mientras que en la jurisdicción ordinaria la sanción ó pena impuesta a los
responsables de la comisión de delitos tiene un carácter retributivo que
implica principalmente privación física de la libertad (cárcel) en centros
penitenciarios, en la justicia transicional la sanción aplicable tiene un carácter
restaurativo, es decir, está encaminada a restablecer ante todo los derechos de las victimas mediante la
reparación y restauración de los daños causados con las acciones delictuosas,
en concordancia con la necesidad de consolidar la paz como el bien más preciado
de toda la comunidad, cuyos miembros hayan sido afectados directa o
indirectamente por las acciones u omisiones derivadas del conflicto armado
interno en todas sus formas y manifestaciones.
5.- ¿Qué
beneficios jurídicos consagra la justicia transicional para las personas
involucradas con la comisión de delitos en desarrollo de la confrontación
armada?
R/:
Quienes contribuyan con su dicho al esclarecimiento de la verdad real (concreta
y objetiva) y se declaren responsables de hechos delictuosos, adquieran el
compromiso de reparar a las víctimas y garanticen la no repetición de los
mismos, recibirán ciertos beneficios jurídicos otorgados por el tribunal
especial de justicia para la paz.
6.- ¿En qué consisten los beneficios
jurídicos a que tendrán derecho aquellas personas que cumplan con los
requisitos y condiciones anteriores?
R/:
A los beneficiarios se les aplicará una sanción por los delitos más graves y
representativos que oscila entre los cinco y los ocho años de restricción
efectiva de la libertad individual y la obligación perentoria de realizar
trabajo social al servicio de la comunidad, capacitarse o estudiar por el
tiempo de la sanción bajo el control y vigilancia del Estado y la comunidad.
7.- ¿Qué le sucederá a los sindicados de
cometer graves delitos que declaren tardíamente su responsabilidad y estén
dispuestos a cumplir con las demás condiciones a que se ha hecho referencia
anteriormente?
R/:
Las personas que reconozcan la verdad y se declaren responsables tardíamente de
la comisión de graves delitos, serán sancionados con penas de prisión de cinco
a ocho años en centros penitenciarios (condiciones ordinarias).
8.- ¿Qué sucede con todos aquellos que
se nieguen a reconocer su responsabilidad y resulten culpables dentro del proceso
ante la jurisdicción especial para la paz?
R/:
Dichas personas serán condenadas a penas de prisión hasta por veinte años en
centros penitenciarios (condiciones ordinarias).
9.- ¿Quiénes se podrán beneficiar de la
amnistía o indulto respectivamente?
R/:
Únicamente
podrán beneficiarse con la amnistía o indulto los responsables de delitos
políticos y conexos y solamente después de producirse la terminación de las
hostilidades y de acuerdo con el DIH
y la aprobación de una ley en el Congreso en donde se precisará el alcance de
la conexidad.
10.- ¿Quiénes no podrán beneficiarse en
ningún caso con la amnistía o el indulto?
R/:
Los responsables de los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves
crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes u otra
privación grave de la libertad, la tortura, el desplazamiento forzado, la
desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) y la
violencia sexual, que serán objeto de investigación y juzgamiento por el tribunal
especial de paz.
11.- ¿A quiénes
investigará, juzgará y sancionará el tribunal especial para la paz?
R/:
A todos los que de manera directa o indirecta hayan participado con sus
acciones u omisiones en el conflicto armado interno, incluyendo a las FARC-EP,
agentes del Estado por los delitos cometidos en el contexto y en razón del
conflicto, en especial respecto de los casos más graves y representativos.
CONSIDERACIONES
JURIDICAS MARGINALES:
La
contrastación de la conducta ilegítima de los infractores de la ley con las
investigaciones de la fiscalía, sanciones de los órganos del Estado, sentencias
e informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, para efecto de
determinar la responsabilidad jurídica de los procesados, deberá complementarse
atendiendo los siguientes principios generales:
1.- Únicamente
habrá responsabilidad por la conducta y no por los pensamientos.
2.- Solamente habrá responsabilidad para los
actos culpables e ilícitos.
3.- En todo caso en desarrollo de los procesos se
deberá respetar en su integridad el principio de legalidad al debido proceso y
al derecho de defensa.
4.- No podrán imponerse penas ni sanciones por
simples actos ilícitos o que denigren de la dignidad humana, ni con
retroactividad.
5.- Si el daño causado tiene carácter reversible
se debe asegurar su reparación y si fuere irreversible la responsabilidad
jurídica debe corresponder a la gravedad de la infracción cometida.
6.- Cada violación acarreará una sola sanción o
pena.
7.- No se debe descartar la aplicación al
culpable de medidas de carácter social impuestas de acuerdo con la ley por las
organizaciones de víctimas y derechos humanos, que se hagan parte dentro de los
procesos que adelanta el tribunal especial de justicia.
8.- La responsabilidad la asume el autor o
autores de la violación de la ley nacional en armonía con los tratados
internacionales y el DIH.
9.- La conveniencia de la responsabilidad
presupone una rigurosa individualización de la sanción conforme a la gravedad
de la infracción cometida, calidades personales del infractor y las
circunstancias de la violación, ya que de lo contrario el objetivo de la
conveniencia puede resultar infructuoso. Por lo demás, la acción de
responsabilidad debe tener una eficiente acción educadora. Finalmente la
responsabilidad jurídica debe ser inminente, lo cual significa que en este caso
los delitos más graves y representativos no pueden quedarse sin descubrir,
siendo ésta la condición para lograr la eficacia de la justicia, el respeto de
la legalidad y el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional y
del rescate de la paz, de la violencia, la reparación a las víctimas y la no
repetición de los hechos que han traído tantos sufrimientos al pueblo
colombiano, destrucción de la riqueza natural y social que han hecho imposible
la convivencia social y pacífica, la democratización del Estado y la sociedad y
el bienestar general en igualdad de condiciones para todos los colombianos.
Cali, 3 de octubre de
2015.
(*) Abogados, orientadores de
la Veeduría Ciudadana
por la Democracia y la
Convivencia Social.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario