No
existen en el derecho normas pétreas
Por Luz Betty Jiménez
de Borrero y Pablo A. Borrero V. (*)
Después
de llegarse a un acuerdo en torno a la creación de una justicia especial para
la paz entre el gobierno del presidente Santos y las FARC-EP, han surgido
diversas voces en el panorama nacional, algunas de las cuales consideran que
con la suscripción de dicho acuerdo el gobierno capituló frente a la insurgencia
en la medida en que se convino por ejemplo, que no habría cárcel ni extradición
para sus integrantes, en tanto que las sanciones no irían más allá de la
restricción de las libertades individuales y la realización de trabajo social
en las zonas de concentración acordadas previamente entre las partes
contendientes. Además de que habría una amplia amnistía para los responsables
del delito político y conexos, con lo cual se ampararían delitos como el
narcotráfico y el secuestro, consolidándose de esta forma la impunidad total
para los máximos responsables de delitos de lesa humanidad.
Toda
esta diatriba contra el acuerdo suscrito en La Habana (Cuba) está dirigida en
primer lugar a desacreditar el acuerdo en sí mismo con el argumento sofístico
de la total impunidad para los rebeldes de las FARC-EP. En segundo lugar, ya no
cabe la menor duda de que los críticos
del acuerdo interpretan de manera exegética y parcializada su contenido y el
carácter de las sanciones que se impondrían a los responsables de la comisión
de graves delitos, cuya finalidad permitirá ir más allá de la aplicación de
penas retributivas, a cambio de las
cuales lo que se busca es reparar y restaurar los daños causados con la
satisfacción de los derechos de las víctimas y la consolidación de la paz, como
el bien más preciado para el pueblo colombiano, después de haber sufrido
por más de 50 años la vorágine de la violencia desatada por las fuerzas de la
guerra a las que habrá que combatir con las fuerzas de la paz. En tercer lugar,
está claro que para acceder a los beneficios dentro de la jurisdicción especial
de justicia para la paz, los involucrados en el conflicto armado no solo
deberán contribuir con su dicho al esclarecimiento de la verdad real sino
reparar a las víctimas y garantizar la no repetición, con los cuales se cumple
a cabalidad con los estándares internacionales en materia de justicia
restaurativa.
Por
lo demás, la experiencia práctica e histórica han demostrado que las penas de
prisión, lejos de contribuir a la resocialización del delincuente se aplican en
muchos casos como una venganza punitiva, que es precisamente a lo que aspiran
los opositores del acuerdo en contra de la insurgencia de las Farc-EP de pagar
cárcel, pues de lo contrario se estaría cabalgando por los caminos de la
impunidad y de la injusticia. Este tipo de justicia evoca la vieja máxima de
una justicia según la cual hay que “cobrar ojo por ojo y diente por diente”
para satisfacer la legitimidad y legalidad de la justicia retributiva.
Por
otra parte, el Estado no puede renunciar a la potestad soberana de investigar y
juzgar a los ciudadanos que delinquen sin tener que acudir a la extradición,
tal como viene ocurriendo a sabiendas de que este instrumento jurídico se ha
convertido en un elemento más de la negociación de la justicia, parcelada y
mediatizada por aquellos que solo los mueven intereses económicos y políticos.
En
las actuales circunstancias se impone la necesidad de adelantar el debate
jurídico en momentos en que este aspecto cobra especial importancia y se
convierte en un elemento vital para el buen suceso de la paz, al tiempo que
habrá que recordarles a los juristas y politólogos que no existen en el derecho
normas pétreas ni estáticas, como tampoco es posible aceptar la subordinación
del régimen jurídico a la voluntad y el querer de algunos sectores políticos
que desde diversos ángulos se oponen a su modificación con argumentos
subjetivos o simplemente objetivistas que nada tienen que ver con la realidad
ni con las concepciones jurídicas progresistas y democráticas en materia de
justicia restaurativa y transicional, aplicable en este caso a la insurgencia,
encaminada a rescatar la paz de la violencia y a reparar a las víctimas por los
daños causados en el marco del nuevo régimen jurídico.
Cali,
3 de octubre de 2015
(*) Abogados, orientadores de
la Veeduría Ciudadana
por la Democracia y la
Convivencia Social.
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