La Corte Constitucional de Colombia en una de sus sesiones. (Foto: Radio Santa Fe). |
LAS “CONCILIACIONES”, EL QUID EN LAS RECLAMACIONES DE TIERRAS
Por José Marulanda (*)
Maximiliano Londoño Arango es un nombre
desconocido para la gran mayoría de colombianos, que mucho menos conocen de la
existencia de la firma Londoño & Arango Abogados, salvo los particulares y
personas jurídicas que tienen casos con este buffet de juristas.
Lo que algunos pueden conocer, así sea
superficialmente, es que en el año 2011 se aprobó por el Congreso de la
Republica la Ley 1448, más conocida como la Ley de Restitución de Tierras, y
que el Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Juan Manuel Santos, lo dio a
conocer en un acto público celebrado en la Plaza de Bolívar de Bogotá, con la asistencia
del secretario general de la Organización de Naciones Unidas, Ban-ki-Moon.
Lo que tienen en común estos elementos,
que en apariencia no poseen relación alguna, es lo siguiente: el señor
Maximiliano Londoño Arango presentó una demanda (ver
documento) de inconstitucionalidad del artículo 94 de la Ley 1448 de 2011,
que según el comunicador antioqueño Juan Diego Restrepo fue radicada el 18 de Diciembre
del 2015 en la Secretaría General de la Corte Constitucional.
El propósito de la demanda es que la
entidad judicial encargada de velar por la integridad y supremacía de la constitución
declare inexequible el artículo en mención, que dice que “no son admisibles la demanda de
reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos
que configuren excepciones previas, ni
la conciliación (negrillas mías). En caso de que se propongan tales
actuaciones o trámites, el Juez o Magistrado deberá rechazarlas de plano, por
auto que no tendrá recurso alguno”.
Según el ciudadano demandante, esto
vulnera los artículos 2, 29 y 229 de la Carta Magna, que defienden el debido
proceso y la administración de justicia.
El artículo demandado introdujo el
elemento de la “no conciliación” para evitar que a través de este tipo de
figuras se dilatarán los procesos de restitución de tierras.
Para la Fundación Forjando Futuros,
desde 2011 se han presentado más de 367 mil solicitudes de restitución de
tierras y tan solo mil de ellas han sido falladas por un juez.
Es tan lento el proceso, que según esta
organización no gubernamental al ritmo que avanza esta iniciativa, restituir
tierras tomará más de 500 años.
Según el columnista de la versión
digital de la revista Semana, en el corregimiento Palmira La Negra, adscrito al
municipio de San Onofre, departamento de Sucre, existe una disputa jurídica
entre 22 familias que en agosto del 2014 presentaron dos demandas colectivas
ante jueces especializados de la Unidad de Restitución de Tierras.
En opinión de los reclamantes, ellos
abandonaron los predios bajo la presión del conflicto armado entre grupos al margen
de la ley.
En este pleito judicial está involucrado
el Grupo Argos a través de una de sus filiales llamada Tekia, antes conocida
como Reforestadora del Caribe, ya que las 2.300 hectáreas en disputa pertenecen
hoy a este conglomerado económico, el cual asegura que los terrenos fueron
adquiridos de buena fe y, por lo tanto, no pueden ser acusados de despojo ni
desplazamiento forzado.
Lo que está en juego aquí es que de ser
admitida la demanda y fallada a favor del demandante, los beneficiados serían grupos
como Argos y otras grandes empresas envueltas en estos líos judiciales, ya que
por la vía de la conciliación, en los que trabajarían sus poderosos pules de
abogados, se legalizarían las tierras que compraron algunos grandes empresarios
en territorios de guerra.
Ahí
queda la inquietud.
(*) Periodista
vallecaucano independiente.
PUEDE
ACCEDER A LA DEMANDA MENCIONADA POR:
Cali, miércoles 2 de
marzo de 2016.
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