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Los animales
también tienen derechos
A propósito
de la prohibición de las corridas de toros decretada por la Alcaldía de Bogotá y
por considerarla de gran interés en la reivindicación de los derechos de
aquellos seres vivos que acompañan a los humanos en su estadía y disfrute de la
tierra: los animales, damos a conocer una declaración contenida en la página
electrónica ecoportal.net.
Artículo 1º
Todos los
animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la
existencia.
Artículo 2º
a) Todo
animal tiene derecho al respeto.
b) El
hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de
exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la
obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los
animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del
hombre.
Artículo 3º
a) Ningún
animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es
necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.
Artículo 4º
a) Todo
animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su
propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda
privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria
a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo
animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del
hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda
modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el
hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo
animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la
duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7º
Todo animal
de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del
trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La
experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es
incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las
técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Cuando un
animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y
transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.
Artículo 10º
a) Ningún
animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11º
Todo acto
que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un
crimen contra la vida.
Artículo 12º
a) Todo acto
que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie.
b) La
contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13º
a) Un animal
muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las
escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser
prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar
muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14º
a) Los
organismos de protección y salvaguarda de los animales, deben ser representados
a nivel gubernamental.
b) Los
derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos
del hombre.
Fuente:
http://animales.ecoportal.net
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