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sábado, 3 de junio de 2017

Análisis. Lo que dejó el fallo de la Corte Constitucional

Modificar los acuerdos firmados en el mes de noviembre en el Teatro Colón de Bogotá, sería modificar lo acordado en La Habana, abriendo un nuevo proceso de paz. Foto tomada de: www.periodicomiregion.com).

LÍMITES AL FAST TRACK

Por Alberto Ramos Garbiras
Uno de los aspectos declarado inexequible por la Corte Constitucional resulta ser una pifiada de la misma Corte que se creó para ser guardián de la Constitución y del ordenamiento jurídico, negaron la votación en bloque de los artículos de una Ley por nacer  e insta a  la votación artículo por artículo. Parece que no habían leído la Ley 5 de 1992, o reglamento del Congreso que en su artículo 134 le permite al Congreso si tienen el consenso mayoritario que, se proceda a votar en bloque, si existe la mayoría. En otras palabras quedaron muy mal plantados, en el lugar equivocado.   

Otro tópico tiene que ver con normas que van a nacer para incluir los acuerdos de la Habana al Estado de Derecho; por lógica no pueden alterarse los acuerdos porque son producto de una pacto de Paz entre dos grupos armados (uno institucional y otro irregular) dentro de una guerra interna o conflicto. ya que ninguna de las dos partes ha vencido por la vía armada. Entonces los legisladores pueden amoldar los acuerdos insertándolos en la vida jurídica, pero no alterarlos o cambiarlos porque sería otro proceso de Paz y los largos años de conversaciones para llegar a un pacto se hicieron entre delegados de los guerreros de esos 52 años  y no con la rama legislativa que no dirige la fuerza pública ni realiza los combates.


Y que el Gobierno diera el aval para el trámite de los proyectos no significa una sustitución de poderes porque se otorgaron facultades vía fast track por un corto tiempo de 6 meses prorrogables, para logar la paz (y no por siempre); la paz es el bien supremo y está en el preámbulo como objetivo teleológico a conseguir , es una obligación que el Jefe del Estado y del Gobierno logarla, sin ella no funciona el ejercicio de la soberanía, ni la seguridad, ni el derecho, ni la justicia, ni la economía, ni los derechos humanos. Entonces es el Presidente quien debe orientar la iniciativa legislativa excepcional del fast track (que la tiene en épocas de “normalidad”) porque nunca ha funcionado cabalmente el estado de derecho, alterado por la guerra.


Impedir el aval del Presidente es una extralimitación de la Corte Constitucional al mutilar la función del ejecutivo, con la PAZ ya firmada y las tropas guerrilleras ya desmovilizadas. Ante esta circunstancia, torpedear la Paz por la misma Corte guardiana, el ejecutivo hace uso intensivo de los Decretos  presidenciales para acelerar la implementación y de la objeción presidencial para evitar los desafueros de los saboteadores del proceso.

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