Medios alternativos exigen garantías
Carta de la Alianza de Medios
y Periodistas por la Paz donde exigen al Gobierno Nacional las
garantías para el ejercicio de la labor periodística.
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Bogotá, D.C.
15 de agosto de 2013
Presidente
JUAN MANUEL SANTOS
JUAN MANUEL SANTOS
República de Colombia
Ref: Solicitud de garantías para el
ejercicio de la labor periodística en el marco del paro nacional convocado el
19 de agosto de 2013
La Alianza de Medios y Periodistas por
la Paz solicitamos al Gobierno Nacional por usted presidido para que en
conformidad con el artículo 23 de la Constituciôn Nacional, a las garantías
para el ejercicio de la labor periodística de quienes estaremos cubriendo las
jornadas de protesta y movilización que serán realizadas en el marco del Paro
Nacional convocado por organizaciones agrarias, sociales, populares y gremiales
el próximo 19 de Agosto de 2013
Nuestro ejercicio profesional lo
realizamos amparados bajo los convenios y pactos internacionales que el estado
colombiano ha firmado y se ha comprometido a hacer efectivos:
Declaración Universal de los Derechos
Humanos Articulo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.”
Convención Americana sobre los Derechos
Humanos Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en
el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden
público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
Pacto internacional de Derechos Civiles
y Políticos:
Artículo 19:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de
sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en
el párrafo2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales.
Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin
embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o
a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad
nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20:1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
Artículo 20:1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad
o la violencia estará prohibida por la ley.
Constitución Política de Colombia,
Articulo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y
tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad. No habrá censura
Artículo 73: La actividad periodística
gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional
Instamos a las instituciones
gubernamentales para que den real cumplimiento a los tratados internacionales
firmados y los derechos consagrados en la carta constitucional.
A fin de prevenir los excesos y uso
desproporcionado de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios
(ESMAD), el ejército y la policía nacional contra los periodistas, tal como
infortundamente ha venido sucediendo en diferentes ocasiones en el cubrimiento
de la protestas.
Con base en la anterior fundamentación
solicitamos al Gobierno Nacional y a instancias del Estado informar a travês de
una directriz dirigida a las fuerza pública, autoridades departamentales y
locales sobre las responsabilidades institucionales para brindar garantías para
el ejercicio de la labor periodística, de los derechos fundamentales a la vida,
la integridad personal y libre circulación de quienes ejercerán el ejercicio en
el marco de la jornada de protesta social y la movilización del próximo 19
antes, durante y después de dichas jornadas.
En caso de presentarse situaciones que
menoscaben la vida, integridad y limitaciones a la libertad de informar, se
active a través de Ministerio del Interior y de la Defensoría del Pueblo un
mecanismo de alerta y de reacción inmediata.
Estas dos solicitudes las hemos dado a
conocer al Sistema Internacional de Derechos Humanos y el Sistema
Interamericano de DH.
Agradeciendo su atención,
ALIANZA DE MEDIOS Y PERIODISTAS POR LA
PAZ
C.C:
Politóloga
ALMA VIVIANA PÉREZ
PROGRAMA PRESIDENCIAL DE DERECHOS
HUMANOS Y DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Vicepresidencia de la República
Abogado
JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Abogado
ALEJANDRO ORDOÑEZ
PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Abogado
EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Señor
TODD HOWLAND
REPRESENTANTE EN COLOMBIA DE LA ALTA
COMISIONADA DE
NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS
Señor
EMILIO ÀLVAREZ
SECRETARIO EJECUTIVO
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
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