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martes, 17 de julio de 2012

Carta. Al presidente Santos por investigación de la Procuraduría


Solidaridad con líder de 
las luchas de El Quimbo

Diferentes grupos de investigación, organizaciones gremiales, sociales y defensoras de Derechos Humanos; profesores, académicos, investigadores, científicos nacionales e internacionales se solidarizan con el profesor, investigador y líder social de la Universidad Surcolombiana Miller Armin Dussan Calderón, contra quien el pasado 28 de mayo la Procuraduría Regional del Huila abrió indagación.


Colombia, Julio de 2012.

Señor:
Presidente de la Republica de Colombia
Juan Manuel Santos Calderón.

Con copia a:
Ministro del Interior: Federico Renjifo
Ministra de Justicia y del Derecho: Ruth Stella Correa Palacio
Ministro de ambiente y Desarrollo sostenible: Frank Pearl
Ministra de Educación: María Fernanda Campo Saavedra
Procurador General de la Nación: Alejandro Ordóñez Maldonado
Defensor del Pueblo: Volmar Antonio Pérez Ortiz
Alta Consejera Presidencial para la Gestión Pública y Privada: Catalina Crane Arango
Alto Consejero para las Regiones y la Participación Ciudadana: Alejandro Char Chaljub
Alto Consejero para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana: Francisco José Lloreda
Organizaciones defensoras de Derechos Humanos Nacionales e Internacionales

Asunto: Acción Urgente a favor del profesor e investigador de la Universidad Surcolombiana MILLER ARMÍN DUSSÁN CALDERÓN

Alerta temprana por situaciones de vulnerabilidad y riesgo de violación de los Derechos Humanos de la población civil organizada y de los académicos dedicados a la investigación relacionada con los conflictos ambientales en Colombia.

Los diferentes grupos de investigación, organizaciones gremiales, sociales y defensoras de Derechos Humanos; profesores, académicos, investigadores, científicos nacionales e internacionales, abajo firmantes  queremos manifestar nuestra preocupación, respaldo y solidaridad con el profesor, investigador y líder social de la Universidad Surcolombiana, Miller Armin Dussan Calderón, contra quien el pasado 28 de mayo, la Procuraduría Regional del Huila abrió indagación.

El contexto de la presente acción urgente y alerta temprana se sustenta en los siguientes hechos:

1. El profesor e investigador Miller Dussán Calderón es licenciado en Lingüística y Literatura de la Universidad Surcolombiana -Usco- Especialista en Instituciones Jurídico Políticas y Derecho Público de la Universidad Nacional de Colombia, Magíster en Desarrollo Educativo y Social de la Universidad Pedagógica, Máster en Educación y Sociedad y Doctor en Educación y Sociedad con la calificación de sobresaliente (cum laude), ambos títulos obtenidos en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Actualmente se desempeña como profesor de planta de la Usco, labor que realiza desde 1993 orientando las cátedras  de Pedagogía, Epistemología, Filosofía e Historia de la Educación, Resolución de Conflictos y Asesoría de Prácticas Pedagógicas. Trabajó como investigador en el Centro de Estudios e Investigaciones Docentes Ceid-Fecode y colabora con la Revista Educación y Cultura, desde la cual se orienta el Movimiento Pedagógico. Representó a los docentes en el Consejo Superior de la Usco y trabajó por la calidad de los procesos educativos y por el bienestar de la comunidad universitaria en general. En 1997 cuando ocupó el cargo de vicerrector de la Usco contribuyó a la propuesta de la Red de Universidades por la Paz y la Convivencia Nacional.

Estuvo vinculado como investigador durante siete años en el Grupo Interuniversitario de Trabajo en Educación Popular de Adultos con colegas de las universidades de Antioquia, Valle, Cauca y Universidad Pedagógica Nacional. Trabajó con  el equipo de investigadores de la alianza Universidad de los Andes, Colciencias, Universidad de Harvard, Red Prodepaz, Fundaciones Petroleras y Universidad Surcolombiana en el proyecto “Empoderamiento de las comunidades desde los programas de desarrollo y paz y las fundaciones petroleras”.

El trabajo del profesor Dussán es ampliamente conocido a nivel nacional e internacional y sus  estudios y argumentaciones sobre los impactos y los conflictos de las hidroeléctricas han sido publicados en libros, revistas y portales y difundidos en foros académicos y sociales en diversas partes del mundo. Producto de sus reflexiones y de las denuncias argumentadas y las protestas sociales de  las comunidades afectadas contra la construcción de la represa El Quimbo, la Contraloría General de la República, La Unidad Nacional Anticorrupción y la nueva Unidad de Delitos contra el Medio Ambiente de la Fiscalía hacen seguimiento e investigación al Proyecto El Quimbo, por el daño ambiental y  “dada la gravedad de las situaciones acontecidas que ponen en riesgo los recursos del Estado y la vida e integridad de los ciudadanos del sector. 

2. En la actualidad ha venido acompañando el movimiento social en defensa de los afectados por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, argumentando y respaldando por escrito y de manera verbal y pacífica la defensa de los ecosistemas, del patrimonio arqueológico de Colombia y los derechos de las comunidades impactadas, a partir de la utilización de los mecanismos jurídicos establecidos en el marco legal e institucional, nacional e internacional, para la defensa y protección de los derechos humanos y defensa del medio ambiente. Además ha respaldado la iniciativa de las comunidades afectadas de conformar una Reserva Campesina para garantizar la Seguridad Agroalimentaria de la región.

3. Es conocido ante la opinión pública nacional e internacional el proceso de resistencia civil y pacífica que las comunidades afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo han realizado durante más de 3 años, sin que hasta la fecha se hayan presentado hechos de violencia por parte de esta comunidad.

4.  El contexto de la problemática social y ambiental que afronta la comunidad por este proyecto energético, ha sido acompañada por el profesor Dussán, motivo por el cual se ha dado inicio a la investigación disciplinaria con base en una comunicación enviada por el Coronel Juan Francisco Peláez Ramírez a la Procuraduría Regional del Huila, el 7 de marzo de 2012, a la cual se anexó un material audiovisual mediante el cual se orienta a evaluar “el carácter irregular del comportamiento del profesor Miller Dussán”, en las manifestaciones que se han adelantado contra el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.

Dicho material es entregado en el marco de los hechos ocurridos durante los días 14 y 15 de febrero de 2012, cuando se produjo un desalojo violento a las comunidades de afectados por la represa que se encontraban en su hábitat natural, en las playas públicas del Río Magdalena, por parte del Esmad de la Policía Nacional de Colombia. La acción desproporcionada y violenta de la fuerza pública dejó varios heridos, entre ellos el joven obrero Luis Carlos Trujillo Obregón, que perdió su ojo derecho.

Las imágenes que rodaron ante el mundo mostraron como los pobladores locales, como lo han reivindicado desde que iniciaron sus protestas contra la construcción de la represa, nunca utilizaron la violencia, ni siquiera para defenderse de la agresión de la fuerza pública.

Es así, como el pasado 7 de marzo de 2012, el coronel Juan Francisco Peláez Ramírez, de la Policía Nacional de Colombia, dirige una querella ante la Procuraduría Regional del Huila en contra el profesor Miller Dussán por los motivos expuestos anteriormente.

El fundamento de la indagación adelantada por la Procuraduría Regional, es preocupante y atenta contra la libertad de expresión del profesor Miller Dussán, así como también la de todos los participantes de la sociedad civil que mediante acciones organizadas y pacificas han tratado de poner en evidencia las irregularidades de este proyecto energético; teniendo en cuenta que según la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

5. El 16 de marzo del 2012, la Empresa Emgesa, a través de su representante legal para Asuntos Judiciales y Administrativos, señor Jairo Ernesto Arias Orjuela, mediante derecho de petición, solicitó información a la Universidad Surcolombiana sobre la hoja de vida del profesor Dussán aclarando posteriormente que lo hacía para solicitar control de competencias por parte de la Procuraduría General de la Nación, acto que consideramos arbitrario, debido a que la universidad no está obligada a entregar a particulares documentos de reserva académica para su uso exclusivo, relacionado con sus recursos humanos y que debe ser protegido con fundamento en la autonomía Universitaria.

Es de resaltar la particularidad de ambas solicitudes, debido a que curiosamente se hicieron en el mismo tiempo y con el mismo estilo, que no sólo evidencia una intencionalidad para estigmatizar la labor que realiza el profesor Miller Dussán con las comunidades afectadas por el proyecto, sino que también pone en riesgo de vulneración de los Derechos Humanos de todo aquel que ponga en evidencia las irregularidades de estos grandes proyectos económicos que van en detrimento del medio ambiente, la diversidad y la vida.

Derechos en situación de vulnerabilidad y riesgo de violación

En virtud de los establecido en los artículos 4, 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, y de la sentencia T-02 de 1992 de la Corte Constitucional, que mediante la lectura de los artículos 1 y 2 de la Carta fundan al Estado Colombiano en el respeto por la dignidad humana y defienden la garantía de los derechos humanos como el fin esencial del estado, solicitamos la protección,  cumplimiento y restablecimiento de los Derechos Humanos que se enuncian a continuación conculcados al profesor Dussán y ante la posible amenaza del resto de académicos, investigadores y miembros de la sociedad civil organizada que promueven dentro de un escenario democrático el respeto por los derechos humanos y de la naturaleza.

Declaración Universal de Derechos Humanos:
Preámbulo, Artículos: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 21 y 28.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Preámbulo, Artículos: 1, 2, 3, 9 nº 2, 14, 17, 18, 19, 21, 22, 46 y 47.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Preámbulo, Artículos: 1, 2 nº 2 y 3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículos: 12, 13 y 14.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Artículo 4.

Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales". Aprobada por la Asamblea General en su resolución 1803 (XVII) 14 de diciembre de 1962.

Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984.

Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de Naciones Unidas.

Declaración de Río sobre de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Adoptada por los gobiernos participantes en la cumbre de las naciones unidas para el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992

Cabe destacar que se vulneran principios internacionales, que se integran a la legislación nacional en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad, de conformidad con los cuales los Estados deberían asegurar que se adopten medidas de protección, efectivas y concretas, en forma urgente destinadas a aquellas personas que puedan ser atacadas por ejercer su derecho a la libertad de expresión, que se encuentran reconocidos en la Declaración conjunta sobre delitos contra la libertad de expresión, y en los siguientes instrumentos: Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Resolución 1738 del Consejo de Seguridad de la ONU (2006), la resolución 12/16 Consejo de Derechos Humanos de la ONU

El derecho a la libre expresión constituye uno de los pilares más significativos para el ejercicio verdadero de la dignidad humana, ya que es esencial para el ejercicio de respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios el hombre estaría condenado a la opresión.

Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología, valores personales, o intereses económicos acallando el pensamiento y la diversidad.

Finalmente, le recordamos al Estado Colombiano, el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención Americana que, como consecuencia de las presuntas violaciones a los artículos antes mencionados, podría incurrir en el incumplimiento de los artículos 1.1: Obligación de Respetar los Derechos y 2: Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.

En el marco jurídico Nacional encontramos las siguientes vulneraciones a los derechos fundamentales y constitucionales reconocidos en la Constitución Política Colombia:

Preámbulo, Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 13, 15, 16, 18, 20,  21, 27, 29, 40, 58 inciso segundo, 63, 64, 69, 72, 78, 79, 80,  87.

Como personas vinculadas a la reflexión académica consideramos que nuestra misión es contribuir a la formación integral de ciudadanos a través de la asimilación, producción, aplicación y difusión de conocimientos científico, humanístico, tecnológico, artístico y cultural y de saberes populares, con espíritu crítico, para que se reflexione y actúe eficazmente en la solución de los problemas del desarrollo humano integral del país y del mundo, dentro de un marco de libertad de pensamiento, pluralismo ideológico y de conformidad con una ética que consolide la solidaridad y la dignidad humana.

Por esa razón queremos expresar con preocupación que los hechos antes mencionados evidencian una persecución, estigmatización y judicialización al profesor Miller Dussán, la cual es parte de una reiterada política de criminalización al movimiento social, y que profundiza la grave situación de derechos humanos de la cual es víctima el pueblo colombiano, particularmente, consideramos que el conflicto se viene agudizando por medio de acciones tendientes a la criminalización de la protesta, investigación y promoción de los derechos al medio ambiente.

Solicitamos de inmediato se suspenda toda acción jurídica sin fundamento contra el profesor Miller Dussan Calderón y se le garanticen sus derechos fundamentales, así como su seguridad personal, la de su familia, y la libertad de pensamiento, de organización, de expresión y de cátedra; así como el respeto y garantías de no repetición en contra de los demás actores sociales que  intervienen en las políticas económicas en detrimento de la diversidad natural de nuestros territorios.

Firman:

Arturo Escobar,  Profesor de Antropología.
U. de Carolina del Norte, Chapel Hill, Estados Unidos.
Pablo Ospina, Universidad Andina Simón Bolívar, Quito – Ecuador.
Dra. Silvia Rodríguez, catedrática de la Universidad Nacional, San José de Costa Rica.
Dr. Jorge Lobo, Escuela Biología Universidad de Costa Rica, San José de Costa Rica.
Scott Robinson, profesor Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México.
David Barkin, profesor distinguido, Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco,
México.
Mario Antonio Godínez, Facultad de Agronomía, Universidad de San Carlos de Guatemala.
Mario Alejandro Pérez, Universidad del Valle - Instituto Cinara, Facultad de Ingeniería, Cali, Colombia.
Belizza Janet Ruiz Mendoza, profesora de tiempo completo, Facultad de Ingenierías, Universidad Cooperativa de Colombia.
Sergio H. Lopera C., profesor Asociado Facultad de Minas, director Grupo de Economía y Medioambiente: Geyma.
Tomás León Sicard, Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.
Gregorio Mesa Cuadros, profesor Asociado Universidad Nacional de Colombia.
Patricia Jaramillo, profesora asociada Departamento de Sociología, Universidad Nacional de Colombia.
Catalina Toro Pérez, PHD Ciencia Política, profesora asistente, Departamento de Ciencia Política, coordinadora Grupo Política y Derecho Ambiental, coordinadora Maestría Biociencias y Derecho, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Universidad Nacional de Colombia.
Jairo Puente Bruges,  decano Facultad Química Ambiental, Universidad Santo Tomás, Bucaramanga
Julio Fierro, profesor del Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia.
Luz Dinora Vera A., profesora Asistente Universidad Nacional de Colombia.
Teresita Lasso Amézquita, profesora asociada, directora del Observatorio de Conflictos Ambientales, Universidad de Caldas.
Javier Gonzaga Valencia Hernández, profesor asociado Observatorio de Conflictos Ambientales Universidad de Caldas.
Mirta A. Antonelli, profesora adjunta categoría I Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
Daniel Libreros Caicedo, docente de la Universidad Nacional Facultad de Derecho y Ciencia Política
Carlos Salgado Araméndez, director Planeta Paz.
Alfredo Molano Bravo, sociólogo, periodista y escritor colombiano.
Aldemar Macias Tamayo, sociólogo y docente de la Universidad Surcolombiana.
Yamile Johana Peña Poveda, directora de Corporación Com-Unidad.
Carlos Ernesto Gómez director de Asociación Cultural y Ambientalista del Sur-Acas.
Juan Pablo Soler, director Otros Mundos Colombia.
Tatiana Roa Avendaño, presidenta Censat Agua Viva–Amigos de la Tierra Colombia

Asociación de Afectados por la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico de El Quimbo, Asoquimbo.
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativo, Ilsa.
Asociación Centro Nacional de Salud Ambiente y Trabajo,
Censat Agua Viva, Amigos de la Tierra Colombia.
Otros Mundos–Colombia.

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